Los dos servicios pensados para el domicilio

La ley define la teleasistencia (artículo 22) como un servicio de atención y apoyo, continuo y personalizado, que se presta mediante tecnologías y dispositivos. Define la ayuda a domicilio (artículo 23) como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de la persona y en su entorno comunitario próximo para facilitar las actividades de la vida diaria. Ambos servicios sirven al mismo objetivo: que la persona pueda seguir en su casa con apoyos.

Antes de pedirlos, conviene observar en qué momentos del día aparece la necesidad de ayuda: levantarse, asearse, vestirse, comer, desplazarse dentro de casa. Esa lista concreta será útil durante la valoración.

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Los tres grados de dependencia

El artículo 26 clasifica la dependencia en tres grados. La tabla resume su definición; la valoración la hace el órgano de su comunidad autónoma, no esta guía.

GradoDefinición resumida del artículo 26
Grado I · dependencia moderadaNecesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o apoyo intermitente o limitado
Grado II · dependencia severaNecesita ayuda para varias actividades dos o tres veces al día, sin requerir la presencia permanente de una persona cuidadora, o apoyo extenso
Grado III · gran dependenciaNecesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, el apoyo continuo de otra persona, o apoyo generalizado

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Bicicletas estáticas rojas en un gimnasio.

Cómo preparar la solicitud

Infórmese en los servicios sociales de su comunidad autónoma, que determina los órganos de valoración de su territorio. Reúna la documentación personal y los informes de salud disponibles, y prepare la lista de actividades diarias en las que hace falta ayuda, con su frecuencia. Si la persona interesada no puede hacer la gestión, la ley prevé que la inicie quien ostente su representación.

En paralelo, revise la vivienda con la misma mirada: iluminación del trayecto nocturno, alfombras, ducha y barras de apoyo. Nuestra guía sobre la prevención de caídas en casa recoge esos puntos estancia por estancia.

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Límites

Esta guía resume el texto consolidado de la Ley 39/2006 consultado en el BOE el 30 de octubre de 2026; ese texto se modifica periódicamente y cada comunidad autónoma regula su procedimiento, plazos y prestaciones. No sustituye la información de los servicios sociales ni la valoración oficial, y no es un consejo médico ni jurídico.

Para tener a mano

Preguntas frecuentes

¿Quién valora el grado de dependencia?

Los órganos que determine cada comunidad autónoma, según el artículo 27 de la Ley 39/2006.

¿Puede un familiar iniciar el trámite?

El artículo 28 indica que el procedimiento se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada o de quien ostente su representación.

¿Qué es la teleasistencia según la ley?

Un servicio de atención y apoyo, continuo y personalizado, que se presta mediante tecnologías y dispositivos (artículo 22).

Recursos y soluciones

Fuentes y referencias

  1. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado · consultado el 30 de octubre de 2026