Seguir viviendo en casa con dependencia: teleasistencia, ayuda a domicilio y cómo se pide la valoración Cuando una persona mayor o con discapacidad empieza a necesitar ayuda para las tareas diarias, muchas familias se preguntan qué apoyos públicos existen para que pueda seguir en su casa. En España, el marco es la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta guía resume lo que dice su texto consolidado sobre los servicios a domicilio, los grados de dependencia y el inicio del procedimiento, y propone una forma ordenada de prepararlo. La respuesta breve El catálogo de servicios de la Ley 39/2006 (artículo 15) incluye, entre otros, la teleasistencia y el servicio de ayuda a domicilio. La ley organiza estos servicios para las personas en situación de dependencia, que clasifica en tres grados. Las comunidades autónomas determinan los órganos que valoran esa situación (artículo 27) y el procedimiento se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada o de quien ostente su representación (artículo 28). Los dos servicios pensados para el domicilio La ley define la teleasistencia (artículo 22) como un servicio de atención y apoyo, continuo y personalizado, que se presta mediante tecnologías y dispositivos. Define la ayuda a domicilio (artículo 23) como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de la persona y en su entorno comunitario próximo para facilitar las actividades de la vida diaria. Ambos servicios sirven al mismo objetivo: que la persona pueda seguir en su casa con apoyos. Antes de pedirlos, conviene observar en qué momentos del día aparece la necesidad de ayuda: levantarse, asearse, vestirse, comer, desplazarse dentro de casa. Esa lista concreta será útil durante la valoración. Los tres grados de dependencia El artículo 26 clasifica la dependencia en tres grados. La tabla resume su definición; la valoración la hace el órgano de su comunidad autónoma, no esta guía. Grado | Definición resumida del artículo 26 Grado I · dependencia moderada | Necesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o apoyo intermitente o limitado Grado II · dependencia severa | Necesita ayuda para varias actividades dos o tres veces al día, sin requerir la presencia permanente de una persona cuidadora, o apoyo extenso Grado III · gran dependencia | Necesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, el apoyo continuo de otra persona, o apoyo generalizado Cómo preparar la solicitud Infórmese en los servicios sociales de su comunidad autónoma, que determina los órganos de valoración de su territorio. Reúna la documentación personal y los informes de salud disponibles, y prepare la lista de actividades diarias en las que hace falta ayuda, con su frecuencia. Si la persona interesada no puede hacer la gestión, la ley prevé que la inicie quien ostente su representación. En paralelo, revise la vivienda con la misma mirada: iluminación del trayecto nocturno, alfombras, ducha y barras de apoyo. Nuestra guía sobre la prevención de caídas en casa recoge esos puntos estancia por estancia. Límites Esta guía resume el texto consolidado de la Ley 39/2006 consultado en el BOE el 30 de octubre de 2026; ese texto se modifica periódicamente y cada comunidad autónoma regula su procedimiento, plazos y prestaciones. No sustituye la información de los servicios sociales ni la valoración oficial, y no es un consejo médico ni jurídico. Para tener a mano □ Anotar las actividades diarias en las que hace falta ayuda y su frecuencia □ Reunir documentación personal e informes de salud □ Consultar los servicios sociales de la comunidad autónoma □ Presentar la solicitud de valoración (la persona o su representante) □ Preguntar por la teleasistencia y la ayuda a domicilio □ Revisar la vivienda para prevenir caídas ¿Quién valora el grado de dependencia? Los órganos que determine cada comunidad autónoma, según el artículo 27 de la Ley 39/2006. ¿Puede un familiar iniciar el trámite? El artículo 28 indica que el procedimiento se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada o de quien ostente su representación. ¿Qué es la teleasistencia según la ley? Un servicio de atención y apoyo, continuo y personalizado, que se presta mediante tecnologías y dispositivos (artículo 22). Fuentes y referencias Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990